viernes , 26 abril 2024

Aumento por decreto y actualización por inflación: ¿cuánto pagará la jubilación mínima?

En la actualidad, la mínima es de $134.445 más un bono de $70.000. En abril el gobierno otorgará un aumento de 12,5% más la inflación de marzo, lo que sumará un porcentaje cercano al 25%. 

Vale considerar que en la actualidad un jubilado cobra de mínima $134.445 más un bono de $70.000, proporcional hasta $204.445.

Para el abogado Ariel Samana, especialista en temas de adultos mayores, el DNU es «confuso».

«Con este aumento el gobierno convalida que la anterior fórmula no servía y define dar por única vez un aumento extraordinario 12,5%, más el IPC de marzo. Esto a mí me da una suma algo superior al 25%, aunque hay quien lo sitúa en 27%», señaló en declaraciones al diario Perfil.

Para el especialista en temas de adultos mayores, este cambio no le implica un gasto mayor al gobierno, porque ya tenía el gasto agendado para más adelante. «No le implica más dinero porque es lo que tenía destinado para pagar en junio. Esto es un adelanto», repitió. Y agregó: «Puede que en junio los jubilados no reciban nada».

En esta línea, desplegó 4 puntos de este DNU:

1) Estos son adelantos para junio, con lo cual en junio los jubilados podrían no cobrar nada, o un aumento levemente superior.

2) Los aumentos son para prestaciones contributivas. La PUAM (Pensión Universal Adulto Mayor), la pensión por vejez, la pensión madre de 7 hijos y otras, quedan afuera.

3) En abril hay dos tipos de aumentos. Uno extraordinario del 12,5% y otro con lo que está informado por el INDEC en marzo respecto de lo de febrero, como adelanto para junio.

4) El bono de 70.000 va a quedar absorbido. «Al estar vigente el bono, es probable que los ingresos mínimos no reciban el impacto de ese 25 o 27 por ciento, porque ya está tomado de sus 135 mil pesos para llegar a 205 mil pesos. Podrían sí recibir los haberes mínimos un aumento en mayo, dependiendo de cuánto suba la inflación. No hay ningún bono para el mes de mayo, con lo cual ahí sí podrían ser», adelantó el abogado Ariel Samana.

De todos modos, el DNU no especifica nada sobre los bonos. Y, la semana anterior, el gobierno publicó en el Boletín Oficial que en abril se habilitaba también el bono de 70 mil para los haberes mínimos, así como la compensación para los haberes superiores hasta un techo de 205 mil pesos.

A propósito de los bonos y el DNU, el Dr. Samana agregó: «Lo que estimo es que la persona que redactó el DNU no tiene nada que ver con la persona que redactó el decreto de la semana pasada, ya que al no mencionar nada respecto del bono y que queda absorbido, es sólo una conjetura. Deberían pagar el bono y deberían pagar los aumentos por este DNU», señaló el especialista en temas previsionales.

¿Cómo se calculará el aumento para abril, mayo y junio?

Respecto a los meses quedan hasta la aplicación de la modificación, el Ejecutivo dispuso que «para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente”.

Teniendo en cuenta que la próxima actualización de haberes por ley corresponde a junio, y a raíz de que “la gravedad de la crisis que enfrentan los adultos mayores hace que ellos no puedan aguardar hasta el mes de junio del corriente año para ver incrementados sus haberes”, se dispuso que “a partir del mes de abril del corriente año se concederán adelantos incrementales, equivalentes al Índice de Precios al Consumidor, a cuenta del porcentaje que determine la aplicación de la movilidad prevista por la Ley N° 27.609, de modo que la transición de uno a otro régimen de movilidad no implique padecimiento alguno para los adultos mayores”.

Así, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorgará en abril “un incremento extraordinario equivalente al 12,5% sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024” y además “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”.

A su vez, los jubilados percibirán “en mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”, mientras que cobrarán “en junio de 2024, un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”.

Aumentos, extras y cómo se descuentan

Tal como se dispuso,los adelantos se cobrarán tanto en mayo como en junio y serán ajustables por IPC y a cuenta del aumento de junio 2024 -a cobrarse en julio-, mes en el que todavía las jubilaciones se actualizarán por la antigua fórmula de la administración anterior.

Así, una vez conocido el porcentaje de aumento a jubilados correspondiente al segundo trimestre, «se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido» en abril y mayo (a cobrarse en mayo y junio).

De todos modos, en caso de que el porcentaje de esta diferencia a descontar en junio supere el aumento para jubilados calculado según la inflación para el mismo mes, «no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber». Caso contrario, «si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante».

  • AUMENTOS DE ABRIL: extra del 12,5% más adelanto a cuenta del aumento de junio (que se aplicará en base a la fórmula anterior) para empatar el último dato del IPC;
  • AUMENTOS DE MAYO: adelanto a cuenta del aumento de junio (que se aplicará en base a la fórmula anterior) para empatar el último dato del IPC;
  • AUMENTOS DE JUNIO: aumento trimestral en base a la anterior fórmula jubilatoria menos los adelantos de los meses previos. En caso de que el porcentaje de estos adelantos a descontar supere el último dato de inflación, no se descontará la diferencia.

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